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PEDRO PÁRAMO
Pedro Páramo es el título de la única y corta novela del escritor mexicano Juan Rulfo, originalmente publicada en 1955. Es el segundo libro de Rulfo después de El llano en llamas, que fuera una recopilación de cuentos que aparecieron inicialmente insertos en diarios de México. Pedro Páramo. La novela de Rulfo ha sido considerada como una de las cumbres de la literatura en lengua castellana por Carlos Fuentes. Gabriel García Márquez dijo que ninguna lectura lo había hecho sentir de ese modo desde que leyó La metamorfosis de Franz Kafka. Jorge Luis Borges llegó a decir que Pedro Páramo es una de las mejores novelas de la Literatura Universal.
La novela ha tenido traducciones a incontables idiomas así como ha recibido numerosas adaptaciones al cine, la última y más prominente dirigida por Mateo Gil e interpretada por Gael García Bernal que será estrenada a mediados del 2011.

RESUMEN
Juan Preciado vio morir a su madre Dolores. Cuando ya estaba a punto de fallecer, le dijo que su último deseo era que fuera al pueblo de Cómala para que conociera a su padre: Pedro Páramo. Juan Preciado, por no hacer sentir mal a su madre, se dirigió a Cómala para conocer a su papá, que nunca había visto. Todo lo que sabía de él es que vivia en Cómala y que se llamaba Pedro Páramo.
Cuando iba por un camino, Juan Preciado se topó con un señor. Juan le preguntó que si conocía el camino para ir a Cómala, este le respondió que si. Después, Juan le preguntó que si conocía a un hombre llamado Pedro Páramo. Rápidamente este le dijo que si, que el era su papá. Así que Juan decidió preguntarle su nombre, este le respondió que se llamaba Abundio. Al oír que su padre era Pedro, Juan se sorprendió porque se percató de que su padre no solo el, Juan, era su hijo.
Caminaron por el camino de hasta llegar a Cómala. De inmediato Juan le dijo a Abundio que el pueblo parecía deshabitado. Que si sabía donde vivía Pedro.
Abundio le respondió que ya estaba muerto. Juan no sabía donde se iba a hospedar en Cómala, pero le pregunto a Abundio y este le dijo que se quedaría en la casa de una señora llamada Doña Eduviges.
Abundio lo llevo hasta donde Eduviges vivía. Al llegar Juan tocó la puerta y rápidamente abrió la señora. Esta le dijo rápidamente que si el era el hijo de Dolores Preciado. Este le contestó que si, pero no tenía idea de cómo sabía. Así que le preguntó. Y la señora le contesto que su madre le platicaba mucho de el. El se sorprendió ante la respuesta de la señora ya que su madre ya estaba muerta. Y ella le dijo que le aviso que iba a ir.
Pero como iba a saber ella que el era Juan Preciado si su madre había muerto, como le había podido avisar.
Eduviges le dio un paseo por la casa a Juan. Le mostró su habitación.
Le comentó a Eduviges que de camino a Cómala se encontró a un arriero llamado Abundio, que el lo había conducido hasta su casa. Ella le respondió que Abundio ya estaba muerto.
Días después conoció a una tal Damiana. El creyó que era Eduviges la que había entrado. Pero fue cuando Damiana le comentó que la Doña ya estaba muerta.
Juan estaba muy sorprendido al saber que había estado platicando con muertos.
Muy desesperado, Juan empezó a caminar hasta llegar a casa de unas personas que estaban vivas. Creían que Juan era un ladrón, ya que hacía mucho tiempo ya que nadie vivía en el pueblo.
Cierta noche, Juan tuvo problemas para respirar y murió. Después de eso se enteró de cómo era su padre. Nadie lo quería. Era muy egoísta. Además, se aprovechaba de cualquier mujer, y tenía muchos hijos.
Solamente Pedro Páramo amó a una mujer llamada: Susana San Juan.
Pedro Páramo fue asesinado por Abundio, su propio hijo quien estaba alcoholizado en ese momento. Le dio una puñalada, frente a Damiana, así que ella se lo llevó caminando. Pedro empezó a alucinar con Susana. Damiana lo empezó a sentir cada vez menos ligero, y se le cayó ya que no podía más con el. Y murió.
Murió en los brazos de Damiana.

CONCLUCION

Es una historia algo complicada, o bueno te revuelves un poco, por lo que la debes de leer toda para entenderle, no me gusto mucho, ya que es algo aburrida. Me encantaría leer otra novela de este autor, pero un poco mas interesante, tal ves me pareció aburrida porque no me gusta mucho la lectura…

El porqué del Informe presidencial
Los oropeles faraónicos del presidencialismo autoritario que nos gobernó durante más de 80 años hicieron que en este país se olvidara la naturaleza y la esencia constitucional del deber del Ejecutivo de informar a la nación, por medio del Congreso, sobre sus actos de gobierno. El Informe de gobierno devino simplemente un acto protocolario de lucimiento del presidente, un acto sin ningún valor institucional. En los años 50 se le calificaba como "la danza de los millones", cuando todavía no era fácil contar en miles de millones el gasto público.
Eso que ahora se suele llamar "rendición de cuentas", y que antes decíamos informar, por parte del Ejecutivo, es un acto institucional esencial en todo régimen estatal de división de poderes. Y no sólo es una rendición de cuentas. Es varias cosas a la vez, e implica muchas otras más: es, ante todo, una forma de control político de parte del Legislativo sobre todos los actos (y no sólo los que se refieren al ejercicio del presupuesto) del presidente y su administración. Muchas veces se olvida para qué el Congreso, en sus dos cámaras, debe aprobar una ley especial para el ejercicio del presupuesto. En su informe, el presidente debería hacer patente, en primer lugar, que cumplió con los mandatos de esa ley y, también, que usó como estuvo programado los dineros y los bienes que se pusieron a su disposición.
El presidencialismo, en todas sus formas, es responsable de que esa rendición de cuentas se haya convertido en un mero acto de lucimiento. En los regímenes parlamentarios es obligatorio informar cada vez que el Parlamento lo solicite. Los estadunidenses fueron los primeros en convertir el informe a la nación en un acto solemne, y de que perdiera las características que tiene en los regímenes parlamentarios. No hay discusión ni modo de que el Parlamento cuestione lo informado por el presidente. Para desempeñar su verdadera función de control político de los actos de la presidencia, los congresistas deben tener al presidente enfrente, cuestionarlo, e incluso rebatirlo. Se trata de saber, nada menos, si el Ejecutivo gobernó bien o no lo hizo.
Por supuesto que en estos tiempos hablamos de una administración gigantesca. Los congresistas no pueden escuchar y luego discutir y rebatir. Lo más cuerdo sería que el presidente, como lo manda la Constitución, entregue al Congreso su informe por escrito y luego se dé un plazo al Congreso para que lo analice y después lo pueda discutir con el titular del Ejecutivo. Por cierto, lo más absurdo que hemos podido ver en los últimos tiempos es poner a hablar a los congresistas antes de que el presidente se presente a rendir su informe. En la Constitución de 1917 (artículo 69) se estableció que el titular del Ejecutivo presentaría su informe por escrito. Pero luego no determinó qué seguía. En la Constitución de 1857 (artículo 63) se impuso que el presidente pronunciaría un discurso dando cuenta del estado que guardaban los asuntos públicos, como en el sistema estadunidense.
En el texto original de nuestra actual Carta Magna se estableció también que para atender su facultad de convocar al Congreso o a alguna de sus cámaras, el presidente debería asistir para exponer las razones de su convocación. Luego esta disposición se eliminó para dejar a cargo del presidente de la Comisión Permanente tal obligación. El artículo 93, de su lado, impuso la obligación de que, luego de abrirse el periodo ordinario de sesiones, los secretarios de Estado deberían informar al Congreso de la situación que guardaran sus respectivos asuntos. Se agregó la facultad de las cámaras de convocar a los mismos secretarios para que informaran cuando se discutiera una ley concerniente a los negocios de sus respectivas carteras. No hay otra relación entre el Ejecutivo y el Congreso o sus órganos. Siempre me he preguntado por qué los secretarios deben informar al Congreso o a una de sus cámaras si no son responsables ante ellas y son sólo empleados de su jefe. Eso debería corresponder al presidente, que sí es responsable ante el Congreso.
Tenemos la vía despejada: el presidente debe presentar su Informe por escrito y esperar a que el Congreso lo analice y, luego, establecer el método en el que los legisladores y el titular del Ejecutivo lo discuten (esto último no está establecido en la Constitución ni en ninguna ley, y deberá hacerse). Está bien, por lo demás, que el presidente informe periódicamente (cada año) de su gestión; pero debería obligársele también a acudir al Congreso cuando, de común acuerdo y siempre sobre la base de mayorías calificadas, las dos cámaras acordaran convocarlo para informar sobre asuntos de suma gravedad. También podría informar personalmente por escrito cuando el Congreso o una de sus cámaras se lo solicitara. Al presidente hay que dejarlo gobernar, pero hay que tenerlo sometido a un escrutinio razonable, para evitar los abusos del poder, que en ningún otro departamento son tan frecuentes como en los actos del Ejecutivo.
Informar por parte del Ejecutivo al poder encargado de vigilar y controlar sus actos, el Legislativo, tiene, además, otros significados de la mayor importancia. Aparte de su facultad constitucional de presentar iniciativas de ley, el Informe debería ser, por parte del presidente, si no llega sólo a adornarse y a justificarse, la oportunidad para plantear al Congreso proyectos de reforma institucional o reclamos de nuevas leyes que haya encontrado necesarias para cubrir o llenar lagunas o vacíos con que se ha topado en su gestión. Los presidentes están acostumbrados a proponer nuevas leyes sólo cuando el agua les llega al cuello. Sus informes deberían ser una evaluación que el presidente debe hacer de todo el sistema institucional que lo obliga y que él maneja. Son la ocasión perfecta para que el presidente diga qué funciona y qué no funciona bien de acuerdo con su experiencia de gobierno.
Para que el sistema de división de poderes funcione bien, debería, además, suprimirse la facultad de veto que el Ejecutivo tiene sobre los actos del Legislativo. Esa es una invención de los estadunidenses que, en los hechos, permite al presidente anular las facultades del Legislativo o, de plano, someterlo a su voluntad. Además, no hace falta. Hemos introducido un instrumento que, si se le perfecciona, puede servir para que el Ejecutivo no anule arbitrariamente las decisiones del Legislativo: la controversia constitucional, sobre la que el otro poder, el Judicial, decidiría. El Ejecutivo no debe controlar al Legislativo, porque anularía su función esencial, que es la de darnos leyes. Pero el Judicial ejerce lo que llamamos control constitucional sobre los actos del Legislativo. Sólo haría falta dar al Judicial términos perentorios para que decida.


LA TELEVISIÓN EN MEXICO

Los primeros intentos para un sistema de televisión se efectuaron en Francia y Alemania desde la década de los años setenta del siglo XIX. Sin embargo, fueron los países de Gran Bretaña y Estados Unidos quienes avanzaron de manera más rápida en las transmisiones de televisión.

En nuestro país, los primeros experimentos se realizaron entre 1928 y 1930, a cargo de los ingenieros Francisco Javier Stavoli y Guillermo González Camarena.

A través de apoyos, el ingeniero González Camarena llevó a cabo transmisiones experimentales desde el año de 1935. Los primeros resultados se concretaron el 7 de septiembre de 1946 cuando se instaló, como estación experimental, la frecuencia XHGC, ubicada en su domicilio particular en la ciudad de México, para trasmitir a los estudios de las estaciones de radio XEW y XEQ.

Un año después, el presidente Miguel Alemán comisionó a González Camarena y al escritor Salvador Novo, para que investigaran, tanto desde el aspecto técnico como del administrativo y financiero, cuál de los dos sistemas de televisión predominantes en el mundo sería el más adecuado para aplicarlo en el país.

A partir de 1949 en nuestro país se inició el otorgamiento de concesiones a particulares para operar comercialmente. Al propietario del diario Novedades, Rómulo O´Farrill, se le asignó el canal 4 XHTV. A través de esta frecuencia se dio inicio oficial a las transmisiones de televisión por microondas, con el IV informe de Gobierno del presidente Miguel Alemán. De igual manera, el canal 2 XEW, concesionado en 1951 a la empresa Televimex, S.A., propiedad de Emilio Azcárraga Vidaurreta, transmitió a control remoto y como programa inicial, un encuentro de beisbol, desde el Parque Delta. El punto de partida de las transmisiones oficiales fue el VI informe de gobierno del presidente Alemán.

La primera disposición legal fue publicada el 11 de febrero de 1950, en el Diario Oficial de la Federación a través del Decreto que Fija las Normas que Deberán Observar para su Instalación y Funcionamiento las Estaciones Radiodifusoras de Televisión. En él se incluyen las recomendaciones ofrecidas por Camarena para que la base técnica que debía implantarse en el país fuera la norteamericana.

Al mismo tiempo que se expandía el sistema de televisión, en 1955 los concesionarios de los canales 2, 4 y 5 se fusionaron bajo una misma entidad llamada Telesistema Mexicano, S.A. Así, a partir de entonces, todas las transmisiones se realizarían desde el edificio llamado “Televicentro”, que fue construido inicialmente para las transmisiones de radio.

A partir de esta fusión la televisión mexicana comenzó una vertiginosa expansión, tanto en el aspecto técnico como en el impacto en la sociedad de un país que, a finales de la década de los cincuenta, presentaba ya rasgos característicos de una sociedad moderna, urbana e industrial.

Del videotape se pasó a la transmisión por satélite, en un principio mediante un pago a la empresa propietaria del satélite Early Bird, y años después, a través de la ubicación en el espacio por el transbordador Discovery, de la NASA, de los satélites nacionales Morelos I y II, instalados en el año de 1985, durante el sexenio del presidente Miguel de la Madrid Hurtado. Éstos fueron sustituidos por los satélites Solidaridad I y II, en 1993, con una vida útil de 17 años. Deberán sustituirse en el año 2010.

En 1989 se otorgó la primera concesión de este sistema por suscripción a Joaquín Vargas Gómez de la empresa MULTIVISIÓN. A partir de ésta han surgido varias más, que en la actualidad cubren el total del territorio mexicano. Asimismo, nuevos canales aparecieron en el sistema televisivo. Los canales 2, 4, 5 y 9 pertenecen al consorcio Televisión Vía Satélite, S.A., TELEVISA. Desde 1959 el Canal 11 se otorgó en concesión al Instituto Politécnico Nacional.

En 1972, después de operar durante 4 años como empresa privada, el Canal 13 pasó a ser propiedad del estado, once años después, en 1993, se concesionó al empresario Ricardo Salinas Pliego, junto con el canal 7, que a su vez había salido al aire, como canal permisionado, el 18 de mayo de 1985. Ambos integran la empresa Televisión Azteca.

En 1993 sale al aire el Canal 22, primero con alcance para el Distrito Federal y en la actualidad con cobertura nacional. De igual manera, en 1995 surge el Canal 40, a cargo de la empresa Televisión del Valle de México, S. A., TEVESCOM, propiedad del empresario Javier Moreno Valle.

En el país de Venezuela se ha promulgado una norma constitucional llamada Ley de Responsabilidad Social ante la Televisión. En México, para recuperar el sentido cultural y social que en un principio rigió las transmisiones, sólo es necesario aplicar los ya existentes, como los plasmados en las modificaciones en 1974, a la Ley Federal de Radio y Televisión, donde se establece: “corresponde al Estado vigilar el estricto cumplimiento de la ley, exigiendo que la imagen y el sonido, que llega a millones de niños y adultos, no distorsionen los valores que la tradición cultural del país ha aceptado como trascendentales, y que los avances tecnológicos no se utilicen para favorecer nuevas formas de dependencia.”

Marco Jurídico Vigente de la Radio y Televisión en México

La libertad de expresión y el derecho a la información son los principios constitucionales que rigen la actividad y la función de la Radio y la Televisión en nuestro país. Respecto de la libertad de expresión, el artículo 6° Constitucional señala: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público;...”

En la Iniciativa enviada al Congreso de la Unión, se reconocía que “La radiodifusión, como vehículo informativo, como medio de expresión del pensamiento y de difusión de cultura, es un factor decisivo para contribuir al progreso del pueblo y para estrechar a la comunidad nacional, sobre todo en países como el nuestro que, por su extensión geográfica, su accidentada orografía y la distribución de su población, presenta enormes problemas para incorporar y mantener a un mismo ritmo de evolución, a todas las comunidades de su territorio”.


Historia de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos
Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente.
Los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.
 La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos.
Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia.
Los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente –aunque ya no de manera exclusiva– el Estado, la realización de determinadas actividades positivas.
Existió el término derecho hasta que se produjeron contactos con la cultura occidental, ya que estas culturas han puesto tradicionalmente el acento en los deberes. Existen también quienes consideran que Occidente no ha creado la idea ni el concepto de derechos humanos, aunque sí una manera concreta de sistematizarlos, una discusión progresiva y el proyecto de una filosofía de los derechos humanos.
Muchos filósofos e historiadores del Derecho consideran que no puede hablarse de derechos humanos hasta la modernidad en Occidente.
La sociedad estamental tenía su centro en grupos como la familia, el linaje o las corporaciones profesionales o laborales, lo que implica que no se concebían facultades propias del ser humano en cuanto que tal, facultades de exigir o reclamar algo. Por el contrario, todo poder atribuido al individuo derivaba de un doble status: el del sujeto en el seno de la familia y el de ésta en la sociedad. Fuera del status no había derechos.

Habitualmente se dice que los derechos humanos son producto de la afirmación progresiva de la individualidad y, de acuerdo con ello, que la idea de derechos del hombre apareció por primera vez durante la lucha burguesa contra el sistema del Antiguo Régimen. Siendo ésta la consideración más extendida, otros autores consideran que los derechos humanos son una constante en la Historia y hunden sus raíces en el mundo clásico.
La sociedad griega se dividía en tres grupos principales: los ciudadanos, los metecos o extranjeros y los esclavos.
Dado que, hasta la modernidad, el término derecho se atribuía principalmente a "lo justo" como orden objetivo, en el pensamiento cristiano antiguo o medieval no existió una referencia explícita a los derechos humanos; pero sí un reconocimiento de exigencias de justicia que descendían de esta tradición judía. Por ejemplo, el Nuevo Testamento contiene enseñanzas contra la injusticia, el homicidio, el robo, la calumnia o el egoísmo en el uso de los bienes.

La doctrina cristiana postulaba la existencia de dos reinos, el temporal y el espiritual, siguiendo la distinción hecha por Jesús de Nazaret. La idea del derecho subjetivo, básica para concebir los derechos humanos, fue anticipada en la baja Edad Media por Guillermo de Ockham, que introdujo el concepto de ius fori o potestad humana de reivindicar una cosa como propia en juicio.
Aunque mantuvieron al mismo tiempo la idea de Derecho como un orden objetivo, enunciaron que son ciertos derechos naturales y aludieron tanto a derechos relativos al cuerpo (derecho a la vida, a la propiedad) como al espíritu (derecho a la libertad de pensamiento, a la dignidad).

La causa directa del nacimiento de los derechos humanos, desde una perspectiva sociológica, ha sido también un importante objeto de debate. Por una parte, Georg Jellinek ha defendido que los derechos humanos estaban directamente dirigidos a permitir el ejercicio de la libertad religiosa; por otra, Karl Marx afirmó que se deben a la pretensión de la burguesía de garantizar el derecho de propiedad.

Fruto de este influjo iusnaturalista, los derechos reconocidos tienen vocación de traspasar las fronteras nacionales y se consideran "derechos de los hombres”. Aunque el primer uso constatado de la expresión "derechos del hombre" (iura hominum) se produjo ya en 1537, en lo segundo, se pretendía facilitar la salvaguarda del libre desarrollo del individuo en la sociedad frente a la arbitrariedad del poder: ya el Preámbulo de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano afirmó expresamente que "la ignorancia, la negligencia o el desprecio de los derechos humanos son las únicas causas de calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos".

 El artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos".

Iuspositivismo.
La creciente aceptación del iuspositivismo a lo largo del siglo XIX produjo un arrinconamiento del Derecho natural y motivó la plasmación de los derechos humanos, como derechos fundamentales, en las Constituciones de los países occidentales. El proceso se apoyó en la categoría de los derechos públicos subjetivos, que surgió como alternativa a la de derechos naturales, que los iuspositivistas consideraban de carácter ideológico
Tesis realistas.
Las tesis realistas pueden definirse como aquellas para las que la positivación es un requisito más, junto con otros, que influye en la efectividad de los derechos humanos. Las tesis realistas insisten en alguno de los siguientes ámbitos: en el plano político, en las condiciones de democracia política y económica necesarias para el disfrute real de los derechos humanos; en el jurídico, en los mecanismos de garantía y protección; y en el sociológico, en la conciencia colectiva sobre derechos humanos.
Utilitarismo.
El utilitarismo surgió como una alternativa a la idea de los derechos humanos, más que como una propuesta de fundamentación; aunque posteriormente John Stuart Mill y otros autores han tratado de sustentar los derechos humanos desde esta filosofía. El utilitarismo, como doctrina ética, considera «la mayor felicidad para el mayor número como la medida de lo justo y de lo injusto». Richard Brandt define el utilitarismo de normas como el que afirma que "un acto es obligatorio sólo si la aceptación uniforme de una regla correspondiente maximizará la utilidad esperable".
Aspectos institucionales y jurídicos
Los derechos humanos tienen una creciente fuerza jurídica, en tanto que se integran en las constituciones y, en general, en el ordenamiento jurídico de los Estados. Diversos derechos humanos se consideran parte del Derecho internacional consuetudinario y algunos incluso normas de ius cogens, tal y como han afirmado órganos internacionales como el Comité de Derechos Humanos o la Corte Internacional de Justicia.
Derechos humanos y derechos constitucionales
Es importante diferenciar y no confundir los derechos humanos con los derechos constitucionales. Aunque generalmente los derechos humanos se suelen recoger dentro de los derechos constitucionales, no siempre coinciden. Para determinar qué derechos son "constitucionales" basta con recurrir al catálogo de derechos reconocidos por las constituciones políticas de los Estados; el concepto de "derechos humanos" pertenece más bien al ámbito de la Filosofía del Derecho.